Ley
Artículo 108 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
Artículo 108Verificando formato
Vigente desde 18 de febrero de 1963 · texto SINALEVI
DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL
NOTA: Este título fue adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963. CAPITULO I Funciones Generales Artículo 108.- Corresponde a esta Dirección ejecutar la política de bienestar social del Ministerio y programas de mejoramiento del nivel de vida y el bienestar general del costarricense y su familia, con el objeto de asegurar y preservar su condición de ser libre en sus aspectos ético, emocional y económico, y su solidaridad ante los problemas comunes de la Nación. ( Así adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).