Ley
Artículo 109 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SETIMO
Artículo 109
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
La Dirección General de Bienestar Social estará a cargo de un Director, quien actuará como colaborador inmediato del Ministro en las funciones de bienestar social correspondientes a éste. El Director será una persona con adecuada preparación y experiencia en el campo del bienestar social; deberá haber demostrado habilidad administrativa y tenido experiencia satisfactoria en la organización y dirección de servicio social
( Así adicionado por artículo 2º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963).