Ley
Artículo 107 — Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
- Número
- 1860
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10563, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO V
Artículo 107
Vigente desde 21 de abril de 1955 · texto SINALEVI
El Consejo contará con un servicio de Secretariado General encargado de los estudios e informaciones que se estimen necesarios para el conocimiento de los asuntos de carácter social; del registro de las sesiones y de las actas correspondientes; la tramitación administrativa de los acuerdos del Consejo; y de las relaciones de este organismo con los demás servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ( Así reformado por artículo 1º de Ley Nº 3095 de 18 de febrero de 1963 .
El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 5089 de 18 de octubre de 1972).