Ley
Artículo 65 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 65
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Esta ley deroga el Código Sanitario, decreto Nº 809 de 2 de noviembre de 1949, la Ley General de Asistencia Médico-Social, Nº 1153 de 14 de abril de 1950, excepto en su artículo 29; el artículo 4º de la ley Nº 2303, de 4 de diciembre de 1958 y cualquiera otra que se le oponga.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 57 al 65)