Ley
Artículo 64 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 64
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Quedan a salvo del procedimiento señalado en este título las resoluciones y medidas que se dicten en materia de Servicio Civil y laboral, en cuyo caso se estará a lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 64)