Ley
Artículo 60 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 60
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y los recursos se tramitarán con arreglo a lo siguiente:
- El memorial se presentará en papel sellado de un colón, en la oficina que dictó la resolución o disposición recurrida y contendrá las razones que justifiquen el recurso; la firma del petente será autenticada por un abogado, a menos que la presentación la haga personalmente el firmante.
- La revocatoria deberá ser resuelta en el curso de los tres días hábiles siguientes al de la presentación; si no fuere resuelta, se entenderá denegado el recurso y se procederá conforme se indica en los incisos siguientes.
- Si se denegare el recurso de revocatoria, el memorial junto con el expediente respectivo y los demás antecedentes del caso, serán enviados inmediatamente al Despacho del Ministro. ch) El Ministro, al reconocer la apelación, podrá revocar, confirmar o modificar el acto apelado y su resolución no requerirá formalidades especiales.
Sin embargo, si fuere necesario a su juicio, se hará resolución razonada que se publicará en el Diario Oficial.
- En todo caso, lo resuelto por el Ministro se notificará a las partes que hubieren indicado lugar u oficina con ese objeto.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 52 al 60)