Ley
Artículo 59 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De los Recursos y Procedimientos
Artículo 59
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Las resoluciones, actos y disposiciones particulares y especiales que dicten y tomen las autoridades de salud, deberán ser notificadas a las partes interesadas que hubieren hecho señalamiento para ese efecto. Las notificaciones se harán mediante entrega de copia autorizada de lo resuelto pudiendo hacerse su envío a través de carta certificada o telegrama en caso de que el señalamiento sea de dirección postal.
Si se tratare de la primera notificación que haya de producirse en el expediente administrativo de ser posible se hará personalmente; en su defecto, se practicará en el domicilio de la parte interesada o en su oficina o empresa. Si se tratare de una persona jurídica, la notificación se hará en su principal establecimiento, con persona encargada. (Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4125-94 de las 9:33 horas del 12 de agosto de 1994)
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 59)