Ley
Artículo 56 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
Del Financiamiento
SECCIÓN II
De la Administración Sanitaria Municipal
Artículo 56
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de obras públicas de carácter sanitario, como Mataderos, Mercados, Hospitales, Hospicios, Crematorios, Basureros y otras de naturaleza análoga, sin la previa autorización del Ministerio, al cual remitirán oportunamente los planos y sus especificaciones, presupuestos y demás datos y antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 56)