Ley
Artículo 35 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del Despacho del Director General de Salud
Artículo 35
Vigente desde 10 de julio de 2002 · texto SINALEVI
Corresponde al Director General de Salud:
- Participar en el proceso de definición y formulación de la política nacional de salud, como asesor técnico del Ministro;
- Organizar, coordinar, supervisar y fiscalizar, con la colaboración del personal técnico, y administrativo necesario, todas las acciones de fomento, protección y recuperación de la salud que realice el Ministerio;
- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de salud; ch) Realizar los demás actos y funciones que el Ministro o el Viceministro le encomienden;
- Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos inmediatos, velando porque los funcionarios cumplan conforme a las leyes y reglamentos pertinentes;
- Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y disposiciones de carácter administrativo;
- Velar por la coordinación entre todas las dependencias, organismos u oficinas del Ministerio;
- Por delegación expresa del despacho del Ministro, representar al Ministerio ante los organismos internacionales, públicos o privados; y
- Todas las demás que le competen conforme a la ley.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 35)