Ley
Artículo 34 — El Director General de Salud es el encargado de velar por la ejecución de las acciones que conlleve al cumplimiento de los programas de salud aprobados — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del Despacho del Director General de Salud
Artículo 34
El Director General de Salud es el encargado de velar por la ejecución de las acciones que conlleve al cumplimiento de los programas de salud aprobados
Vigente desde 4 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Actuará bajo la dependencia directa del Despacho del Ministerio quien será su superior inmediato.
(Así corrida su numeración por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental", que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 34)