Ley
Artículo 30 — Creación del Consejo Nacional de Salud Mental — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN X
SECRETARÍA TÉCNICA DE SALUD MENTAL
Artículo 30
Creación del Consejo Nacional de Salud Mental
Vigente desde 18 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Se crea el Consejo Nacional de Salud Mental de la Secretaría Técnica de Salud Mental.
El Consejo Nacional estará integrado por:
- El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
- El ministro de Educación Pública o su representante.
- Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
- Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).
- Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito salud.
- Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
- Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9213 del 4° de marzo de 2014, "Creación de la Secretaría Técnica de Salud Mental") (Así reformado por el artículo 3° de la Ley para garantizar la participación de las juventudes en los espacios vitales para su desarrollo humano, N° 10563 del 18 de octubre de 2024)