Ley
Artículo 17 — Ley Orgánica del Ministerio de Salud
- Número
- 5412
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10725, La Gaceta N.º 140 del 30 jul 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De las Atribuciones y Organización General del Ministerio
TÍTULO II
De la Organización General del Ministerio
CAPÍTULO II
Del Ministro y de su Despacho
SECCIÓN VI
Del Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social
Artículo 17
Vigente desde 8 de noviembre de 1973 · texto SINALEVI
La Junta de Protección Social de San José, es el único organismo autorizado para administrar las loterías nacionales. En la distribución periódicas de cuotas de las loterías la Junta está obligada a satisfacer, en primer término, la demanda de las cooperativas de vendedores de lotería legalmente constituidas.