Ley
Artículo 36 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 36
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
La Administración Provincial está constituida por las Supervisiones necesarias para integrar los niveles del sistema, a saber: de enseñanza pre-primaria; de enseñanza primaria; de enseñanza secundaria; de enseñanza técnico-vocacional, y de programas de educación de la comunidad. Cuando en un nivel de enseñanza haya menos de tres instituciones, el Administrador Provincial asumirá esa supervisión o la recargará en un supervisor idóneo de otro nivel, a fin de que la función se cumpla eficazmente.