Ley
Artículo 35 — Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
- Número
- 3481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
De los Organismos Administrativos
CAPÍTULO IV
De la Administraciones Provinciales de Enseñanza
Artículo 35
Vigente desde 13 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Para efecto de integración de las distintas actividades del sistema provincial de enseñanza, el Director de la Escuela Normal, cuando la hubiere, debe concurrir a las reuniones que el Administrador Provincial celebre con sus Superiores Jefes. Cuando en una provincia exista más de una escuela normal, el Ministerio designará al representante de este nivel ante la Administración Provincial de Enseñanza, conforme al Reglamento que al efecto de dicte.