Ley
Artículo 8 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Dirección y administración superiores
Artículo 8
Vigente desde 3 de noviembre de 1983 · texto SINALEVI
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y en forma extraordinaria siempre que lo considere necesario.
Las sesiones serán convocadas pro el Presidente Ejecutivo, de oficio o a solicitud de cuatro miembros. En casos de ausencias temporales del Presidente Ejecutivo, no comprendidas en las situaciones contempladas en el artículo décimo, la convocatoria la hará la Gerencia y en este caso la Junta Directiva será presidida por el Vicepresidente, que será elegido anualmente por la misma Junta de entre sus miembros.
Por cada sesión completa, los directores asistentes, excepto el presidente ejecutivo y los ministros de Estado o sus representantes, devengarán la dieta que señale la ley. El máximo de sesiones remuneradas que podrá celebrar la junta directiva será de ocho, entre ordinarias y extraordinarias.
(NOTA: Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962, regulan asistencia a sesiones y pago de dietas.) (Así reformado párrafo final por el artículo 3º de la ley Nº 6908 de 3 de noviembre de 1983)