Ley
Artículo 7 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Dirección y administración superiores
Artículo 7
Vigente desde 6 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Determinar la política general del Instituto, dentro del marco de la política gubernamental definida legalmente.
- Aprobar el plan anual de actividades del Instituto.
- Dictar el presupuesto y las demás normas referentes a gastos e inversiones del Instituto. Este deberá incluir los recursos necesarios para programas de capacitación y asistencia técnica para las PYMES.
Aprobar la organización funcional del Instituto.
- Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento.
- Aprobar la creación, integración y supresión de unidades regionales y de centros de formación profesional.
- Aprobar la creación de comisiones asesoras y de comités consultivos de enlace y reglamentar su organización y funcionamiento.
- Aprobar los planes de construcción del Instituto.
- Aprobar las licitaciones públicas de acuerdo con el respectivo reglamento.
- Conocer el informe anual administrativo de la Gerencia.
- Conocer los demás asuntos que señalen las leyes y reglamentos.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas) ch) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")