Ley
Artículo 6 — Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
- Número
- 6868
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9986, La Gaceta N.º 103 del 31 may 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Dirección y administración superiores
Artículo 6
Vigente desde 6 de diciembre de 2023 · texto SINALEVI
Los miembros de la Junta Directiva, a que se refiere el inciso c) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma:
Las personas representantes del sector empresarial serán escogidos de una nómina de nueve candidatos que presentará la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la cual deberá proponer personas que cuenten con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución.
Las personas representantes del sector laboral serán escogidas a partir de ternas que presentará cada una de las organizaciones más representativas de las actividades sindicales, cooperativas y solidaristas. Las personas presentadas como candidatas deberán contar con experiencia y conocimiento en las labores afines a la institución. El Poder Ejecutivo escogerá a un representante de cada una de las actividades señaladas.
Los representantes de los sectores empresarial y laboral permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido elegidos, a menos que pierdan la representación de sus respectivas organizaciones, en cuyo caso el Consejo de Gobierno nombrará sus sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento original. En tal caso, la sustitución de los miembros de la Junta Directiva será sin responsabilidad patronal.
Una vez que hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá removerlos, si no es con base en un informe de la Contraloría General de la República, en que se ponga de manifiesto que existe causa para ello, conforme a las disposiciones legales o reglamentarias correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la ley general.
(Así reformado por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")