Ley
Artículo 26 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 26
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley a su juicio necesarios para solucionar los problemas de turismo;
- Dictar, promulgar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; y someter al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación. Para que tengan validez los reglamentos y reformas que dicte la Junta Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;
- Organizar las dependencias y servicios de la Institución;
- Acordar y revocar el establecimiento de agencias y representaciones;
- Solicitar la expropiación de los inmuebles que se estimen necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los procedimientos legales correspondientes;
- Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los recursos del mismo;
- Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de bienes, así como contratar empréstitos de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5º;
- Acordar el Presupuesto anual de la Institución y los Presupuestos Extraordinarios, y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República;
- Aprobar la Memoria Anual y los balances generales del Instituto;
- Nombrar y remover al Gerente y al Auditor, y asignarles sus funciones y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley;
- Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar agotada la vía administrativa;
- Someter en juicio o fuera de él, los derechos del Instituto, transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los poderes que estime necesarios para ello;
- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos relacionados con el turismo. Al efecto se entiende que todas las actividades relacionadas con el turismo estarán sujetas sea al control o a la vigilancia del Instituto; y
- Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al Instituto, y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
(Nota de Sinalevi: En relación al inciso anterior véase el artículo 4º de la Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas, Nº 3065 de 20 de noviembre de 1962, en relación a la publicación en el Diario Oficial sobre los reglamentos de orden general -no interno)