Ley
Artículo 27 — De la Presidencia de la Junta Directiva — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 27
De la Presidencia de la Junta Directiva
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
La Junta Directiva elegirá entre los miembros que indica el inciso b) del artículo 14, por mayoría de votos, un Presidente y Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
(Nota de Sinalevi: En relación a las Juntas Directivas véase nota que contiene el numeral 14 de esta ley)