Ley
Artículo 23 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 23
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Están viciados de nulidad absoluta y se tienen por inexistentes cualesquiera especie de contratos u operaciones que directa o indirectamente celebre el Instituto con integrantes de la Junta Directiva o con alguno de sus parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad todo de conformidad con lo que establece la Ley de Administración Financiera de la República.