Ley
Artículo 24 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 24
Vigente desde 30 de julio de 1955 · texto SINALEVI
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar presente cuando se resuelvan operaciones en que esté interesado algún pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o tercero por afinidad, ambos inclusive; o que interesen a sociedades en que él o sus parientes mencionados sean socios colectivos, comanditarios, directores o gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las personas mencionadas en este artículo.