Ley
Artículo 22 — Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
- Número
- 1917
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10822, La Gaceta N.º 239 del 19 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva
Artículo 22
Vigente desde 20 de noviembre de 1962 · texto SINALEVI
La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.
Por cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien colones (¢100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser remuneradas.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° de la ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónoma, N° 3065 del 20 de noviembre de 1962, se indica que se modifica en lo conducente este numeral. Por su parte los artículos 2° y 3° de dicha ley regula lo relativo al monto de dietas y número de sesiones remuneradas)