Ley
Artículo 4 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Colegio
Artículo 4
Vigente desde 28 de octubre de 1941 · texto SINALEVI
Todo abogado tiene derecho de separarse del Colegio temporal o indefinidamente.