Ley
Artículo 3 — Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
- Número
- 13
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Del Colegio
Artículo 3
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
No puede ser miembro del Colegio, el abogado que estuviere inhabilitado por sentencia para ejercer cargos públicos y profesiones liberales, o el que estuviere cumpliendo condena penal por delito.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 7333 del 5 de mayo de 1993, "Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial")