Ley
Artículo 67 — Deficiencia en el encaje mínimo — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN III
Depósitos y operaciones pasivas
Cuando una entidad financiera mostrare una deficiencia quincenal en su encaje mínimo legal, calculado en la forma establecida en el artículo anterior, el Superintendente General de Entidades Financieras lo avisará inmediatamente, por escrito, a la Junta Directiva del Banco Central y al Gerente de la entidad infractora, a efecto de que este último tome las medidas necesarias para solventar la situación irregular en que se encuentra la entidad. Si la deficiencia persistiere, la Junta Directiva del Banco Central podrá prohibir a la entidad la realización de nuevas operaciones de crédito e inversiones.