Ley
Artículo 66 — Cómputo quincena — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN III
Depósitos y operaciones pasivas
La situación de encaje de las entidades financieras se computará quincenalmente, de acuerdo con los procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central. Las entidades financieras están obligadas a presentar al Banco Central de Costa Rica un estado que demuestre el cumplimiento del encaje en la forma y plazos que la Junta determine.
Cuando alguna entidad financiera mostrare insuficiencia en el encaje, el Banco Central debitará, de la cuenta corriente de dicho ente, la suma resultante de aplicar una tasa de interés igual a la del redescuento al monto de la insuficiencia en el encaje.