Ley
Artículo 51 — Retiro de billetes y monedas — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN I
La moneda y su emisión
El Banco Central estará obligado a retirar de la circulación los billetes y las monedas que ingresen a sus arcas, en virtud de cualquiera de las operaciones enumeradas a continuación:
- Ventas de oro y divisas extranjeras.
- Cancelación de operaciones de crédito, colocaciones e inversiones.
- Cancelación de las inversiones a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.
- Ingresos a sus cuentas de depósitos y ventas de los bonos de estabilización monetaria.
- Canjes de billetes por monedas y viceversa.
- Cancelación de las transacciones efectuadas con los organismos mencionados en el inciso f) del artículo anterior.
- Entradas por intereses, descuentos, comisiones y cualesquiera otras operaciones relacionadas con el movimiento de sus cuentas de resultados y de capital.