Ley
Artículo 50 — Fines de la emisión monetaria — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
POLITICA MONETARIA
SECCIÓN I
La moneda y su emisión
El Banco Central sólo podrá hacer uso de sus poderes de emisión monetaria o, en su caso, poner en circulación billetes y monedas para los siguientes fines, de acuerdo con las facultades y restricciones establecidas por la presente ley:
- Comprar oro y divisas extranjeras.
- Realizar las operaciones de crédito, redescuentos, préstamos y las inversiones en valores mobiliarios, autorizados expresamente en esta ley.
- Efectuar las inversiones en bienes raíces para el servicio de la Institución y las que realice en muebles, materiales, instalaciones y útiles necesarios para su funcionamiento, así como las inversiones originadas en el funcionamiento de la biblioteca, la adquisición de colecciones arqueológicas y numismáticas y otras semejantes.
- Pagar los cheques librados contra las cuentas corrientes, cancelar sus demás depósitos y rescatar los bonos de estabilización que emita conforme a lo dispuesto en esta ley.
- Canjear billetes por monedas y viceversa.
- Ejecutar las operaciones que, como Banco Central o agente del Estado, realice con las instituciones bancarias y monetarias internacionales, de acuerdo con los convenios suscritos y ratificados por la República.
- Satisfacer los gastos, intereses, comisiones y demás obligaciones originados por su normal funcionamiento y por el movimiento de sus cuentas de resultados y de capital.