Ley
Artículo 38 — Atribuciones del Auditor Interno — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN VII
Auditoría Interna
El Auditor Interno del Banco Central o, en su defecto, el Subauditor tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer las funciones propias de su cargo, vigilando y fiscalizando la organización y el funcionamiento del Banco Central.
- Vigilar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos, las resoluciones y los acuerdos de la Junta Directiva.
- Refrendar los estados financieros del Banco Central. Si tuviere razones para no hacerlo, lo pondrá en conocimiento de la administración y, si esta no hiciere las correcciones en el tiempo indicado por el Auditor, este deberá informar a la Junta Directiva, mediante oficio que dirigirá a todos los miembros de la Junta.
- Vigilar que el Banco Central realice todas las publicaciones que establezcan esta y otras leyes.
- Vigilar y controlar las emisiones de valores, billetes y monedas que haga el Banco Central, así como las operaciones de impresión, acuñación, canje, retiro, cancelación, desmonetización, destrucción y otros de tales valores, billetes y monedas.
- Levantar las informaciones que le solicite la Junta. Podrá examinar libremente los libros, documentos, archivos y las instalaciones del Banco.
- Exigir a la administración, en la forma, las condiciones y los plazos que él mismo determine, la presentación de los informes que considere convenientes.
- Comunicar, a las autoridades administrativas del Banco, los resultados de los estudios de la Auditoría y, en caso de que estas no dictaren las medidas que, a juicio del Auditor Interno, fueren eficaces para responder a los planteamientos realizados, en un plazo prudencial, que él mismo determinará obligatoriamente deberá informar a la Junta Directiva, mediante oficio dirigido a todos los miembros de la Junta.
- Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de labores y un plan de sus actividades de auditoría.
- Proponer a la Junta Directiva la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
- Asesorar a la Gerencia en el diseño de los controles internos.
- Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las leyes, los reglamentos y otras disposiciones pertinentes.