Ley
Artículo 33 — Atribuciones del Gerente — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN VI
Gerencia y Subgerencias del Banco
El Gerente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador, vigilando la organización y el funcionamiento de las dependencias puestas por la Junta bajo su autoridad, la observancia de las leyes y los reglamentos, así como el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.
- Proponer, a la Junta Directiva, la creación de las plazas y los servicios indispensables para el debido funcionamiento del Banco Central.
- Actuar como superior jerárquico del Banco, en materia de personal.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente del Banco, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, así como la memoria anual y otros documentos que determinen las leyes y los reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.
- Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Banco.
- Presentar a la Junta el presupuesto del Banco y los presupuestos extraordinarios necesarios y vigilar su correcta aplicación.
- Delegar sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el reglamento del Banco.
- Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Banco y otras disposiciones pertinentes.
El Gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial del Banco Central, con las facultades que para los apoderados generalísimos, determina el artículo 1253 del Código Civil.