Ley
Artículo 32 — Designación de Subgerente — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
SECCIÓN VI
Gerencia y Subgerencias del Banco
La Junta Directiva podrá nombrar un Subgerente, quien, además de sus funciones legales y reglamentarias, reemplazará al Gerente en sus ausencias temporales.
El Gerente y el Subgerente serán nombrados por un período de seis años y podrán ser reelegidos. A estos se les aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de esta ley, en lo que fuere procedente.
La remoción del Gerente o del Subgerente requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva. El voto de cada miembro de la Junta será nominal y razonado, lo cual constará en el acta respectiva.