Ley
Artículo 175 — Redocumentación — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMAS DE OTRAS LEYES
SECCIÓN V
Disposiciones generales
El Banco Central y el Ministerio de Hacienda deberán tener negociadas, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las condiciones financieras de la redocumentación de las obligaciones del Gobierno Central, originadas en las operaciones cuasifiscales realizadas por el Banco Central. Dicha redocumentación se dará en los siguientes términos:
- Mediante la emisión de títulos denominados en colones, las obligaciones del Gobierno con el Banco Central que tienen rendimientos menores a los de mercado o no tienen ningún rendimiento. Esta deuda está compuesta por bonos, otros títulos, comisiones e intereses por pagar y préstamos especiales.
- Mediante la emisión de títulos denominados en dólares pagaderos en colones, el saldo del crédito del Gobierno de la República, originado en los convenios de reestructuración de la deuda externa con la banca privada.
- Mediante la emisión de títulos denominados en colones, el saldo del total de bonos de estabilización colocados al 31 de diciembre de 1995, por el Banco Central, en operaciones de mercado abierto.
- Mediante la emisión de títulos denominados en colones, por el total pagado por el Banco Central, con motivo del adeudo a los bancos comerciales del Estado por las pérdidas cambiarias, conforme a la definición que realizó la Junta Directiva del Banco Central, que no fueron canceladas, según el artículo 178 de la Ley Orgánica del Banco Central, con recursos del fondo de pérdidas cambiarias creado para tal finalidad.
El Banco Central, podrá condicionar las rebajas en el encaje mínimo legal, a que se refiere el transitorio XV de esta ley, a la entrega de bonos suficientes para compensar cualquier efecto monetario expansivo neto atribuible a esa disminución de encajes, considerando la ampliación en la base de ese encaje.
- Mediante la emisión de títulos denominados en colones, para que el Ministerio de Hacienda pague al Banco Central la compraventa de inmueble que mediante esta norma se autoriza, inscrito al folio real No. 1-381599-000, por un monto de ¢1.405.415.500,00, según el avalúo especial No. AV-ADM., 436-97.
El servicio de los títulos otorgados para efectuar el servicio de los títulos mencionados en los incisos a), b), c) d) y e) deberá efectuarlo el Ministerio de Hacienda, junto con los intereses devengados desde el 31 de diciembre de 1995 y hasta la fecha de la negociación, en bonos de igual naturaleza y condiciones enunciadas.
(Así reformado por el artículo 188, inciso i), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997)