Ley
Artículo 174 — Contratación de servicios profesionales — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y REFORMAS DE OTRAS LEYES
SECCIÓN V
Disposiciones generales
Artículo 174
Contratación de servicios profesionales
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las entidades financieras públicas estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de la Contratación Administrativa, para lacontratación de servicios profesionales.