Ley
Artículo 155 quinquies — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN IV
Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera
Artículo 155 quinquies
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Prescripción de la responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa por las infracciones previstas en esta ley prescribirá en cuatro años. Dicho plazo se contará a partir del conocimiento de los hechos por parte de la Superintendencia o del supervisor responsable, en caso de que el presunto hecho irregular sea notorio. Por el contrario, en los casos en que se requiera una indagación o un estudio de supervisión para informar sobre la posible irregularidad de los hechos, el plazo se contará desde la fecha en que se informe al jerarca sobre el resultado de la indagación respectiva. La prescripción se interrumpirá cuando se notifique el inicio del procedimiento sancionador, el cual, sin excepción, no podrá ser superior a dos años.
(Así adicionado por el artículo 26 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)