Ley
Artículo 145 — Deberes de la empresa controladora — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN III
Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros
Artículo 145
Deberes de la empresa controladora
Vigente desde 2 de septiembre de 2026 · texto SINALEVI
La empresa controladora del grupo financiero local o la entidad financiera que funja como tal será la responsable de las relaciones del grupo o conglomerado financiero con el supervisor responsable y deberá velar por que cada una de las empresas supervisadas cumplan las disposiciones legales y regulatorias, atiendan los requerimientos de información y documentación, y cumplan las medidas u órdenes administrativas emitidas por dicho supervisor en el ejercicio de sus facultades, en la forma y el plazo establecido o que este disponga.
(Así reformado por el artículo 16 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)