Ley
Artículo 141 ter — Trámite de solicitudes — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SECCIÓN III
Regulación y supervisión de los grupos y conglomerados financieros
Toda solicitud de autorización podrá denegarse o sujetarse a condiciones propias de la regulación y supervisión prudencial, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
- El acto o negocio jurídico propuesto pueda afectar la solidez o solvencia de la entidad o empresa supervisada de manera individual o del grupo o conglomerado.
- Las personas físicas que ostentarán directa o indirectamente la propiedad o el control de la entidad supervisada o empresa controladora no reúnen las condiciones o los requisitos adecuados de idoneidad, según lo establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
- El origen de los fondos aportados como capital no sea lícito o no suministre evidencia suficiente y competente para realizar una adecuada verificación del origen de fondos.
- No permita realizar una efectiva supervisión consolidada.
Será nula la operación efectuada sin la autorización previa requerida. La entidad o la empresa supervisada que no cumpla esta obligación estará sujeta, además, al régimen sancionatorio establecido en el artículo 155 de la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 11 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)