Ley
Artículo 110 — Funciones — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO
El Departamento de Fomento y Desarrollo Económico podrá ejecutar las siguientes operaciones:
- Canalizar los fondos que el Estado ponga a su disposición para financiar diferentes actividades económicas.
- Otorgar crédito adecuado y oportuno para aumentar la producción, promover la productividad y la eficiencia y procurar el mejoramiento de la capacidad técnica del productor. En especial, fomentará las actividades de las empresas familiares y de artesanía y los programas de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y de las Oficinas de Pequeño Productor Agropecuario.
- Financiar la prestación de asesoría técnica a los pequeños productores y a los empresarios, en especial a los micros y pequeños empresarios.
- Asegurar la dirección del crédito en relación con los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 52 de esta ley.