Ley
Artículo 109 — Potestades del Departamento — Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
- Número
- 7558
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10973, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO
El Banco Central de Costa Rica, con base en los recursos del Departamento de Fomento y Desarrollo Económico, solo podrá conceder préstamos y líneas de crédito a las instituciones financieras calificadas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Los créditos se otorgarán con las garantías y las demás condiciones que determine la Junta Directiva. El pago de los préstamos deberá efectuarse por parte de la institución financiera en la respectiva moneda en que haya sido desembolsada por el Banco Central. Estos recursos estarán exentos de las limitaciones crediticias que establezca el Banco Central en el manejo de su política monetaria.