Ley
Artículo 84 — Funciones de la Secretaría Técnica — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XVII
Organización administrativa
Las funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son las siguientes:
- Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
- Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como las técnicamente convenientes para recuperarlo.
- Atender e investigar las denuncias que se le presenten en lo relativo a la degeneración o al daño ambiental.
- Realizar las inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos.
- Aprobar y presentar informes de labores al Ministro del Ambiente y Energía, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo.
- Elaborar guías para las actividades, obras y proyectos de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación.
- Recomendar, al Consejo, mediante el Ministro del Ambiente y Energía, las políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente, surgidos de los sectores de la actividad gubernamental.
- Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales, los cuales deberán depositar los interesados, con la debida periodicidad y el monto de los tratos.
Para rendir esas garantías, se estará a lo dispuesto en el reglamento de la Contratación Administrativa.
- Realizar labores de monitoria y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en el inciso d) del artículo 93 de esta ley. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«"Señala que será la SETENA, en el ejercicio de las competencias otorgadas por los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, la encargada de determinar, según la magnitud del proyecto a desarrollar, el instrumento de evaluación a utilizar."»