Ley
Artículo 85 — Integración de la Secretaría Técnica — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XVII
Organización administrativa
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental estará integrada por los siguientes miembros:
- Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.
- Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.
- Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.
- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
- Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
- Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.
Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.