Ley
Artículo 58 — Fuentes energéticas alternas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIV
Recursos energéticos
Para propiciar un desarrollo económico sostenible, la autoridad competente evaluará y promoverá la exploración y la explotación de fuentes alternas de energía, renovables y ambientalmente sanas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00053-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«no ha realizado con sus actuaciones infracción a los numerales 33 y 58 de la Ley Forestal»