Ley
Artículo 45 — Prohibición — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VIII
Recursos marinos, costeros y humedales
Se prohíben las actividades orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas de humedal, como la construcción de diqueque eviten el flujo de aguas marinas o continentales, drenajes, desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que provoque el deterioro y la eliminación de tales ecosistemas.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Fundamento el presente proceso en los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 197 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo, article 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ambiente".»