Ley
Artículo 46 — Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Diversidad biológica
Artículo 46
Soberanía del Estado sobre la diversidad biológica
Vigente desde 26 de agosto de 2026 · texto SINALEVI
El Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural. Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios:
- La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción.
- El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.
- La protección y el desarrollo de técnicas reproductoras de especies endémicas, en peligro o en vías de extinción, para recuperar su estabilidad poblacional.
- El uso de la investigación y la monitoria para definir estrategias y programas de protección y manejo de los hábitat o las especies.
- La promoción del fortalecimiento y el fomento de estaciones biológicas para el estudio, la recuperación y el repoblamiento de especies silvestres de flora y fauna.
- La reproducción controlada de especies silvestres con fines científicos, sociales y económicos.