Ley
Artículo 32 — Clasificación de las áreas silvestres protegidas — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Áreas silvestres protegidas
Artículo 32
Clasificación de las áreas silvestres protegidas
Vigente desde 22 de junio de 2026 · texto SINALEVI
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá establecer áreas silvestres protegidas en cualquiera de las categorías de manejo que se establezcan y en las que se señalan a continuación:
- Reservas forestales.
- Zonas protectoras.
- Parques nacionales.
- Reservas biológicas.
- Refugios nacionales de vida silvestre.
- Humedales.
- Monumentos naturales.
- Paisajes nacionales.
Esas categorías de manejo, y las que se creen en el futuro, serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía, salvo las establecidas en el artículo 33 de esta ley. Las municipalidades deben colaborar con la gestión y conservación de estas áreas.
Los objetivos primarios como secundarios de cada categoría de manejo serán definidos por el Poder Ejecutivo y serán instrumentalizados a través del Plan General de Manejo, la zonificación y los planes específicos de cada área silvestre protegida.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley de creación del Área Silvestre Protegida Paisaje Nacional Espejo de Agua Embalse Arenal y fomento de actividades asociadas al uso sostenible en su zona de amortiguamiento, N° 10963 del 22 de junio de 2026)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se acogen las pretensiones primera y segunda en su totalidad, declarando que los terrenos de la Zona Protectora Tivives se rigen por las disposiciones especiales de los artículos 73 de la Ley 6043, 32 y 37 de la Ley 7554»
- Resolución 08749-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«al cual se le dota de la condición de bien de dominio público, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Forestal, número 7575...” (Ver sentencia de la Sala Constitucional No. 2011-16938). Conforme a lo expuesto, las zonas de manglar como parte de los humedales»
- Resolución 06355-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Que el artículo 32 de la Ley Orgânica del Ambiente, establece por medio del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones podrá establecer áreas silvestres protegidas»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«-áreas protegidas– (conformado por parques nacionales, reservas forestales, reservas biológicas, zonas protectoras, refugios de vida silvestre, humedales y monumentos naturales –artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección II
Contencioso-administrativo
«artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554) sea acatada, respetada y aplicada en su correcta interpretación»