Ley
Artículo 17 — Evaluación de impacto ambiental — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Impacto Ambiental
Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 14917 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conforme se ha explicado, la SETENA no cuenta con competencia para conocer de denuncias de actividades que carecen de expediente administrativo, ni Evaluación Ambiental, conforme los artículos 17, 83 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.»
- Resolución 14917-2026 · Sala Constitucional
Constitucional
«Conforme se ha explicado, la SETENA no cuenta con competencia para conocer de denuncias de actividades que carecen de expediente administrativo, ni Evaluación Ambiental, conforme los artículos 17, 83 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, en forma literal, dispone que: Artículo 17.- Evaluación de impacto ambiental.»
- Resolución 17397 · Sala Constitucional
Ambiental
«en especial el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA) y su conexión con los numerales precitados de la Constitución Política. Véase que el artículo 1 de la Ley No. 9590 establece claramente que el Ministro de Ambiente y Energía, definirá, cuando corresponda, la realización de evaluaciones de impacto…»
- Resolución 07016 · Sala Constitucional
Constitucional
«Todo de conformidad con los artículos 17 (evaluación de impacto ambiental)»
- Resolución 01539-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«como lo regula el numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 3 del Código de Minería»