Ley
Artículo 16 — Copias de informes de investigaciones — Ley Orgánica del Ambiente
- Número
- 7554
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10970, La Gaceta N.º 168 del 7 sept 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Educación e Investigación Ambiental
Sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y lo que disponga la legislación vigente, los investigadores quedan obligados a entregar, al Consejo Nacional de Investigaciones en Ciencia y Tecnología, una copia de sus informes finales en materia ambiental cuando sus investigaciones:
- Hayan sido financiadas total o parcialmente por el Estado.
- Se realicen en terrenos o instalaciones estatales.
- Se lleven a cabo mediante instituciones u organizaciones nacionales e internacionales apoyadas por el Estado.