Ley
Artículo 9 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 9
Vigente desde 22 de abril de 2015 · texto SINALEVI
DEL PROCURADOR GENERAL:
El jerarca de la Procuraduría lo será el Procurador General de la República, quien constituye la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley.
Deberá reunir los siguientes requisitos:
- Ser costarricense por nacimiento.
- Ser ciudadano en ejercicio.
- Ser mayor de treinta años.
- Tener: a) Por lo menos diez años de graduado como abogado, con título expedido o legalmente reconocido en Costa Rica. b) Cinco años de ejercicio profesional como litigante activo ante los tribunales de justicia nacionales, o haber ejercido el cargo de Procurador durante un lapso no menor de cinco años.
Gozará de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, y podrá asistir, con carácter consultivo, a las sesiones del Consejo de Gobierno.
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 6839 del 13 de mayo de 2015, se declaró inconstitucional, en forma parcial, el párrafo anterior "pero única y exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.")