Ley
Artículo 8 — Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
- Número
- 6815
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10877, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 8
Vigente desde 27 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
DE LOS PROCURADORES AD HOC:
En casos muy calificados en que los Procuradores tengan motivo de excusa, el Procurador General, o en su caso el Procurador General Adjunto, podrá designar un Procurador Ad Hoc, cuyos honorarios, o las bases para calcularlos, se fijarán en el contrato que deberá suscribirse al efecto.