Ley
Artículo 43 — Creación del Fondo Nacional de Emergencias. Créase el Fondo Nacional de Emergencias, destinado a los fines y objetivos dispuestos en esta ley — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Recursos económicos
Artículo 43
Creación del Fondo Nacional de Emergencias. Créase el Fondo Nacional de Emergencias, destinado a los fines y objetivos dispuestos en esta ley
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Estará conformado por los siguientes recursos:
- Los aportes, las contribuciones, donaciones y transferencias de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, estatales o no gubernamentales.
- La transferencia referida en el artículo 46 de esta ley.
- Las partidas asignadas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
El Fondo se utilizará para atender y enfrentar las situaciones de emergencia y de prevención y mitigación.
(Así reformado por el del artículo 40 inciso c) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)