Ley
Artículo 42 — Fuentes de financiamiento de la comisión — Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Número
- 8488
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10495, La Gaceta N.º 110 del 18 jun 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
Recursos económicos
Artículo 42
Fuentes de financiamiento de la comisión
Vigente desde 22 de noviembre de 2005 · texto SINALEVI
Para el cumplimiento de las funciones asignadas, la Comisión contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
- Transferencias corrientes, procedentes del Presupuesto Nacional de la República, necesarias para la operación administrativa ordinaria de la Comisión.
- Transferencias corrientes, procedentes del Presupuesto Nacional de la República, para la operación ordinaria de prevención y la atención de emergencias.
- Los recursos del Fondo Nacional de Emergencias, creado en el artículo 43 de esta Ley para ser utilizado en actividades de prevención y atención de emergencias.
- El monto dispuesto en el artículo 46 de la Ley para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
- Los intereses que se generen por la inversión transitoria de los recursos del Fondo Nacional de Prevención que se utilizarán en las actividades de prevención y atención de emergencias.
- Otros instrumentos financieros.
Excepto para la atención de las emergencias, la Comisión deberá presupuestar el uso de estos recursos, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la normativa aplicable.